Inicio > Archivos, Gobierno Municipal > Aceleran labor por cartas orgánicas – EL DEBER – 16.8.2010

Aceleran labor por cartas orgánicas – EL DEBER – 16.8.2010

Lunes, 16 de Agosto de 2010

Normativa. Alcaldes del país iniciaron reuniones para elaborar la norma municipal en base a la CPE. En Tarija sacaron la primera declaración y ahora el encuentro será en la capital cruceña.

Sede. Santa Cruz de la Sierra será el punto de encuentro de alcaldes de todo el país para compartir estrategias de elaboración de la normativa municipal

Carmela Delgado
Los gobiernos municipales están afanados en la elaboración de la carta orgánica, una norma que, según la Constitución Política del Estado (CPE), debe ser aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal. Previo control de constitucionalidad, ingresará en vigencia después de que sea aprobada a través de referendo en la jurisdicción que corresponda, según estipula el artículo 275 de la Carta Magna.


No hay un plazo límite para la puesta en marcha de esta normativa, pero su elaboración ha adquirido, para los municipios, carácter de urgencia dado que reglamenta todo el funcionamiento de la comuna en el nuevo sistema autonómico.
Algunas alcaldías, principalmente en ciudades capitales, estiman someter sus cartas orgánicas a la consulta popular entre abril y mayo del próximo año, por eso ya han empezado su trabajo.
La primera reunión que tuvieron diez alcaldes de ciudades capitales se realizó el 4 de julio en Tarija. Emitieron una declaración colectiva en la que se comprometen a compartir experiencias y capacidades para elaborar las cartas orgánicas, respetando las particularidades de cada uno de los municipios. Han previsto tener tres encuentros para ver el contenido y las metodologías a seguir. La próxima cita está fijada para el 3 de septiembre en Santa Cruz de la Sierra.
Los alcaldes sostienen que las cartas orgánicas municipales son las normas básicas institucionales para la implantación de la autonomía municipal, por ello se las consideran leyes especiales porque constituyen la base de la legislación autonómica que ha asumido el país.
En la carta orgánica se establecen todos los derechos y las obligaciones de las autoridades así como de las ciudadanas y los ciudadanos.
Se garantiza  la participación del vecino en el control del aparato municipal por lo cual se tiene que definir la forma de organización que deben tener, porque determinará la modalidad de aprobación de las obras que les permita paliar sus necesidades.
Entre los contenidos centrales de las cartas orgánicas están los elementos simbólicos que hacen parte de la identidad del municipio, es decir catalogarse como productivo, comercial, de tránsito u otra característica que lo describa.
Con este instrumento normativo, los municipios podrán comenzar a cumplir a cabalidad las 43 tareas que están especificadas en la CPE, donde  se señala el cobro de impuestos municipales, servicios básicos, transporte, entre otros, dentro de la jurisdicción territorial a la que pertenece.
En pocas palabras, la carta orgánica es la norma que organiza las relaciones tanto del ámbito público como privado.
Óscar Vargas, presidente de la comisión de Autonomía del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, asegura que el trabajo está en marcha y esperan que desde el próximo mes comience la etapa de análisis con las organizaciones sociales organizadas, como juntas de vecinos. “Allí vamos a definir el traspaso de competencias, porque la carta orgánica es la ley de leyes del ciudadano, después de la CPE”, sostuvo.
El municipalista Iván Arias recordó que las ciudades capitales están intentando involucrar al resto de las comunas para elaborar un conjunto de cartas orgánicas, que puedan ser presentadas desde enero al Tribunal Constitucional, de tal manera que hasta febrero o marzo se pronuncie con la revisión y éstas puedan someterse a referéndum aprobatorios.
Los encuentros nacionales que se están promoviendo son para intercambiar experiencias, de tal manera que se establezca una red de comunicaciones entre municipios, porque la temática que incluyen las cartas orgánicas son comunes.
Los vecinos también están involucrados en la elaboración de esta norma, porque allí se incluirá la representatividad vecinal, por lo tanto estará debidamente estipulada la forma de elección de la dirigencia y su rol. Se tendrán que hacer talleres, seminarios u otras modalidades de debate, porque la carta orgánica debe gozar del consenso, ya que será aprobada con el voto del pueblo.

LEGISLACIÓN

Art. 271 (CPE). I. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.


Art. 27. (Ley Marco de Autonomías y Descentralización). I. Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo con la carta orgánica o la normativa municipal.
II. La organización del espacio territorial del municipio en distritos municipales estará determinada por la carta orgánica y la legislación municipal.
Art. 61. (Ley Marco de Autonomías). III. La carta orgánica, que corresponde a la autonomía municipal, es la norma a través de la cual se perfecciona el ejercicio de su autonomía, y su elaboración es potestativa. En caso de hacerlo, es el Concejo Municipal el que sin necesidad de referendo por la autonomía, seguirá el procedimiento por ley.
Art. 62 (Ley Marco de Autonomías). Especifica el contenido mínimo que debe tener una carta orgánica, entre los que contempla la delcaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes; forma de organización del órgano legislativo o deliberativo y disposiciones generales sobre planificación, administración de su patrimonio y régimen financiero, como establecer claramente las instituciones y autoridades responsables de la administración y control de recursos fiscales. Además, de los mecanismos y formas de participación y control social.

http://www.eldeber.com.bo/2010/2010-08-15/vernotaahora.php?id=100814184826

Enviado por ivan arias duran [ivanariasduran@hotmail.com]
Art 63. (Ley Marco de Autonomías). La reforma total o parcial de los estatutos o las cartas orgánicas requiere aprobación por dos tercios (2/3) del total de los miembros de su órgano deliberativo, se sujetarán al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y serán sometidos a referendo para su aprobación.

  1. Comentar yet.
  1. Sin trackbacks aún.