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Contra la satanización del Federalismo – Willi Noack – 1997 / 1.10.2019

Martes, 1 de Octubre de 2019

Autor: Willi Noack
Publicado: El Nuevo Día, 11.04.01

Nuevamente este tema está ocupando con fuerza las agendas políticas. Lo que es menester es disponer de conocimientos sólidos del mismo. En este artículo pretendo ampliar la información sobre un caso de federalismo funcionando con gran éxito. Con esta introducción breve paso la palabra al Gobierno Federal de Alemania, citando del documento oficial (fuente ver al final) el capítulo:

Federalismo y autonomía

“Como su propio nombre indica, la “República Federal de Alemania” tiene una estructura federativa: Se compone de 16 Estados Federados (“Länder”). Los once Estados de la antigua República Federal fueron refundados o creados después de 1945. Tras la revolución política, también la RDA recuperó sus Länder, que se integraron en la República Federal el 3 de Octubre de 1990. Los Estados Federados no son meras provincias, sino auténticos Estados con soberanía originaria. Tienen su propia constitución, que debe responder a los principios del Estado de Derecho republicano, democrático y social, tal y como aparecen consagradas en la Ley Fundamental. Por lo demás, los Länder tienen carta blanca para articular su constitución respectiva.

El principio del Estado Federal es uno de los pilares inamovibles del orden constitucional alemán. Esto no significa que los actuales Länder sean intocables. La Ley Fundamental contiene el mecanismo que debe seguirse para reestructurar el territorio federal. En vista de que el país está integrado por ahora 16 Estados Federados, se está debatiendo la conveniencia de proceder a una reestructuración global del territorio federal a efectos de crear unos Länder de mayor tamaño y económicamente más operativos.

El orden federal tiene una larga tradición constitucional, interrumpida únicamente por el Estado unitario de los nacionalsocialistas, entre 1933 y 1945. Alemania es un clásico representante del sistema federal. El federalismo ha acreditado su eficacia: permite abordar los hechos diferenciales y los problemas regionales de modo mucho más funcional que un sistema centralista.

Ventajas del federalismo. El federalismo alemán, a semejanza del sistema de los Estados Unidos de América o Suiza, combina la unidad hacia afuera con la multiciplidad hacia adentro. La salvaguardia de la diversidad regional es la tarea tradicional del federalismo. Esta función adquiere hoy en día una nueva entidad a través de cometidos regionales específicos como la protección del paisaje, de la naturaleza y de los monumentos, la conservación de tradiciones urbanísticas y el fomento de las culturas regionales.

El cometido primordial del Estado Federal es la salvaguardia de la libertad. La distribución de competencias entre la Federación y los Länder es un elemento esencial dentro del sistema de la división y equilibrio de poderes establecido en la Constitución. Ello incluye la participación de los Länder en la formulación de la voluntad política a nivel federal, donde coadyuvan a través del Bundesrat (en Bolivia: Honorable Senado).

El Estado Federal también fortalece el principio democrático. Posibilita el compromiso político del ciudadano en su medio. La democracia se vive más activamente cuando el ciudadano participa en los procesos políticos a través de elecciones y votaciones en el ámbito que le es más familiar, a saber, su Estado Federado.

El sistema federativo ofrece otras ventajas, como por ejemplo la posibilidad de experimentar a escala reducida en determinados proyectos y generar expectativas más amplias a partir de la competencia entre los Länder. Un Land concreto puede ensayar nuevas vías en un campo determinado, por ejemplo el de la educación, y suministrar así un modelo para reformas a escala federal.

La estructura federal permite además tomar cumplidamente en cuenta las diversas correlaciones de fuerzas a nivel regional. Los partidos en la oposición a escala federal pueden asumir la responsabilidad de gobierno en los Länder donde su presencia es mayoritaria y demostrar así su capacidad de llevar los asuntos políticos.

Competencia de los Länder. A la hora de delimitar las competencias de la Federación, la Ley Fundamental sigue el criterio de determinar si existe la necesidad de regular un campo determinado de modo uniforme para todos los Estados Federados o si, por el contrario, resulta más conveniente una articulación propia por parte de cada Estado. Este planteamiento se patentiza en la subdivisión de competencia legislativa de la Federación, que puede ser exclusiva, concurrente o básica.

Entre otras cosas, corresponde a la Federación la legislación exclusiva en materia de asuntos exteriores, defensa, régimen cambiario y monetario, ferrocarriles, navegación aérea y parte del derecho tributario.

En el campo de la legislación concurrente, los Länder sólo están facultados para legislar en tanto no lo haga la Federación. La Federación a su vez sólo puede legislar en el supuesto de que se plantee una necesidad específica que aconseje una normativa uniforme a nivel federal. El campo de la legislación concurrente incluye, entre otras cosas, la legislación en materia de economía, la energía nuclear, el derecho laboral y régimen del suelo; abarca asimismo el régimen de la vivienda, la navegación, el tráfico diario, la eliminación de basuras, la protección del ambiente atmosférico y la lucha contra la contaminación acústica. La práctica constitucional ha demostrado que estos temas requieren una normativa uniforme, de modo que prácticamente los Länder ya no tienen ninguna competencia al respecto.

En determinados ámbitos legislativos la Federación dicta normas básicas y los Estados Federados las desarrollan. Es el caso de la enseñanza superior, la protección de la naturaleza y la estética del paisaje, la planificación del espacio y el régimen hidráulico. Actualmente la Federación y los Länder planifican, regulan y financian conjuntamente otras tareas supraregionales, con una definida proyección de futuro, que originariamente no contenía la Ley Fundamental, sino que fueron incluidas en el texto constitucional en 1969 como “tareas comunitarias”, entre las que se cuentan la creación y ampliación de centros de enseñanza superior, la mejora de las estructuras económicas regionales y de la estructura agrícola del país, así como la protección de las costas.

El sistema de la llamada administración federal propia se sigue básicamente en el servicio exterior, los ferrocarriles federales, la administración de correos, la promoción del empleo, las aduanas, la protección federal de las fronteras y las fuerzas armadas federales. La mayor parte de las funciones administrativas corresponde a los Länder, los cuales actúan con autonomía.

La jurisdicción de la Federación se limita a la Corte Constitucional Federal y a los tribunales superiores. Estos tribunales velan por una interpretación uniforme del derecho. Todos los demás tribunales dependen de los Länder.

A efectos de legislación, los Länder son competentes en todas las materias que no abarca la Federación o que no aparecen recogidas en la Ley Fundamental. En la actualidad los Länder tienen competencia legislativa respecto a la mayor parte de los temas relacionados con la educación y la política cultural como expresión de su “soberanía cultural”. Su competencia abarca asimismo las normas de régimen local y de policía.

En realidad, la fuerza de los Länder estriba en su competencia administrativa y en la participación en la legislación de la Federación, que se canaliza a través del Bundesrat. Los Länder son competentes con respecto a toda la administración interna. Al mismo tiempo su aparato burocrático se encarga de la ejecución de la mayoría de las leyes y reglamentos federales. Las tareas de la administración a nivel de Land están divididas en tres partes: asume las funciones respecto a las cuales el Land tiene competencia exclusiva (por ejemplo escuelas, policía, planificación regional); ejecuta normas de derecho federal como “asunto propio” (según la terminología de la Constitución) y bajo su propia responsabilidad (por ejemplo urbanismo, derecho industrial, protección del medio ambiente), y finalmente ejecuta normas de derecho federal por delegación de la Federación (por ejemplo construcción de carreteras federales, promoción de la formación profesional).

Así pues, la República Federal de Alemania se ha decantado en la práctica constitucional por un Estado legislado y un Estado administrador básicamente federativo.

Fuente: La actualidad de Alemania, Gobierno de la RFA, Bonn, 1997, pág. 180-184

Acceso al libro en Internet

http://www.gobernmet.de/

fecha: 2001-07-28 23:42:23

autor: Willi Noack

FUENTE: http://www.eforobolivia.org/blog.php/?page_id=1026

Editado: 30.09.2019

  1. Jorge Cerball
    Domingo, 6 de Octubre de 2019 a las 10:24 | #1

    Muy interesante. Supongo que es un modelo claro; no como el de los pseudo-estados federales de Brasil y Argentina.

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