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Noticias de Riberalta – David Bernal – 14.10.2010

Jueves, 14 de Octubre de 2010

Unas dos mil personas registraron sus firmas en los libros notariados que habilitó la prensa para buscar apoyo en la lucha por la eliminación de los artículos 16 y 23 de la recientemente aprobada Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación.

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EL DIARIO 14.10.2010

Los libros se aperturaron en horas de la mañana de ayer miércoles en la plaza principal de Riberalta y en el primer día se formaron largas colas de ciudadanos que esperan que el gobierno suspenda su decisión de aplicar los artículos calificados como un atentado a la libertad de expresión.

Los periodistas aguardan la firma y registro de unos 20 mil ciudadanos sólo en el área urbana de Riberalta, señaló su ejecutivo Robert Huari.

  1. Juan Duran
    Viernes, 15 de Octubre de 2010 a las 13:58 | #1

    No se esta amputando la lengua a nadie. No confundan libertad de expresion con libertinaje de expresion. Lo que se quiere es frenar que la gente poderosa siga destruyendo moral y hasta fisicamente a los que no tienen voz, usando como plataforma a los medios de comunicacion que se prestan para estos abusos ya que algunos dueños de medios de comunicacion pertenecen a estas elites de opresores. No confundan pues libertad de expresion con abuso, con discriminacion, con excesos. Claro, los racistas que siempre pisotearon al pobre cambita estan ahora temblando porque ahora tendran que hablar con el campesino, con el indigena, con el pobre, con el empleado,… de tu a tu.
    Por favor no sigan con esas falacias. Espinal murio por defender la libertad de expresion, pero libertad de expresion de los que no tenian voz ( no de los poderosos ) que estaban bajo la dictadura de las elites militares de derecha de las decadas 70 y 80.
    Si el presidente de la republica, como alguno en este foro lo dice, guarda mucho resentimiento, pues ahi tenemos un caso tipico de los que se sienten atropellados y discriminados. Ese resentimiento no le vino de nacimiento, ha tenido que ser esta sociedad boliviana injusta en sus estructuras que forjaron a este hombre, y el es solo un boton de muestra. Lo que pasa es que los medios nunca han dado cobertura a los oprimidos, a los discriminados; de ahi que cuando un discriminado tiene el poder, pues aprovecha a luchar por los derechos que estos corruptos le han negado, y por que no hacerlo?. No tiene nada de malo luchar por la justicia, la igualdad y frenar los excesos de los poderosos, aunque tengan que prescibir castigos como los que prescribe la ley.
    Asi que sigan sufriendo la picazon de los pitaices, que tienen pitaí para rato. Sigan rascandose que tienen aun mucho de que rascarse.

  2. alberto
    Viernes, 15 de Octubre de 2010 a las 08:46 | #2

    no quiero dejar de apelar a la conciencia de todos los riberalteños y del pueblo boliviano en su conjunto; lo que hicieron con luis espinal, por si no lo recuerdan fue un vil asesinato lo que han hecho con jorge melgar quette es amputarle la lengua lo que quieren hacer o ya lo han hecho con la democracia es negarnos el derecho de expresar con libertad lo que sentimos;es defender la libre expresion derecho innato de todo ser que se precie de vivir en democracia ¡bolivia no es colonia venezolana ni sus habitantes son ovejas de chavez! que esperan? porque no firman esos libros ? porque no firman el pasaporte a la libertad? seamos valientes! firmemos por la democracia y por el futuro de expresion de nuestros hijos ! desde barcelona alberto

  3. Juan Duran
    Viernes, 15 de Octubre de 2010 a las 02:08 | #3

    Lo que espero es que toda esa lista de riberalteños que hicieron fila para firmar en apoyo de la eliminacion de los articulos 16 y 23 de la ley antirracismo, hayan leido y hayan sabido a que se refieren esos articulos. Que no haya sido otra trampa como la derecha mafiosa esta acostumbrada hacerlo. Lo mas correcto seria escribir en letreros grandes los dos articulos para que la gente sepa porque realmente esta estampando su firma o porque no. Esos discursos y articulos de muchos medios de comunicacion no responden en nada a la realidad cuando dicen que es para luchar por la libertad de expresion. Cual libertad de expresion????. Nunca en el pais se ha tenido tanta libertad de expresion, motivo por el cual tildan como quieren al mismo presidente de la republica. La ley esta contra el abuso al que pueden prestarse los medios de comunicacion en complicidad con la gente racista poderosa.
    La oposicion a estos dos articulos tienen un componente politico economico. Politico porque buscan desgastar al gobierno y seguir prestandose para las embestidas irracionales de los liberales que no conocen ni respeto ni libertad. Economico, porque muchos medios de comunicacion se basan en el sensacionalismo para vender sus noticias. Estos medios tienen miedo perder esa area porque saben que con solo la verdad no seran tan buscados y comprados.
    Querer luchar contra esos articulos es luchar contra la misma constitucion politica del estado ya que esta da suficiente poder al Estado para implementar politicas de lucha contra el racismo, la desigualdad y el separatismo. Aunque acudan a toda instancia superior no podran luchar contra el pueblo y las instituciones que la respaldan y que son la mayoria. De modo que señores, no pierdan su tiempo.

    • Willi Noack
      Viernes, 15 de Octubre de 2010 a las 10:31 | #4

      Estimado Juan,
      tomo su sugerencia al publicar los artículos 16 y 23 la Ley 045:

      Artículo 16. (MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN) El medio de comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias será pasible de sanciones económicas y de suspensión de licencia de funcionamiento, sujetos a reglamentación.

      “Delitos Contra la Vida, la Integridad y la Dignidad del Ser Humano”.

      Artículo 23. Se incorpora en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el “Capítulo V” denominado: “Delitos contra la Dignidad del Ser Humano”, el mismo que comprenderá las siguientes disposiciones:
      Artículo 281 bis.- (Racismo).
      I. La persona que arbitrariamente e ilegalmente, restrinja, anule, menoscabe o impida el ejercicio de derechos individuales o colectivos por motivos de raza, origen nacional o étnico, color, ascendencia, pertenencia a naciones y pueblos indígena originario campesinos o el pueblo afroboliviano o uso de su vestimenta o idioma propio, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete años.
      II. La sanción será agravada en un tercio del mínimo y en una mitad el máximo cuando:
      a) El hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública.
      b) El hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público
      c) El hecho sea cometido con violencia.
      Artículo 281ter.- (Discriminación).
      La persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, menoscabe, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, por motivos de sexo, edad, género, orientación sexual e identidad de género, identidad cultural, filiación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, opinión política o filosófica, estado civil, condición económica o social, enfermedad, tipo de ocupación, grado de instrucción, capacidades diferentes o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia regional, apariencia física, vestimenta, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a cinco años.
      I. La sanción será agravada en un tercio del mínimo y en una mitad el máximo cuando:
      a) El hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública.
      b) El hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público.
      c) El hecho sea cometido con violencia.
      Artículo 281 quater.- (Difusión e Incitación al Racismo o a la Discriminación).
      La persona que por cualquier medio difunda ideas basadas en la superioridad o en el odio racial o que promuevan y/o justifiquen el racismo o toda forma de discriminación por los motivos descritos en el Art. 281 Bis y 281 Ter o incite a la violencia o la persecución de personas o grupos de personas fundados en motivos racistas o discriminatorios, será sancionado con la pena privativa de libertad de uno a cinco años.
      I. La sanción será agravada en un tercio del mínimo y en una mitad del máximo, cuando el hecho sea cometido por una servidora o servidor público, o autoridad pública.
      II. Cuando el hecho sea cometido por un/a trabajador/a de un medio de comunicación social, o propietario del mismo, no podrá alegarse inmunidad ni fuero alguno.
      Artículo 281 septieser.- (Organizaciones o Asociacines Racistas o Discriminatorias)
      La persona que participe en una organización o asociación que promuevan y/o justifiquen el racismo o la discriminación descritos en el Art. 281 Bis y 281 Ter o incite al odio, a la violencia o la persecución de personas o grupos de personas fundados en motivos racistas o discriminatorios serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a cuatro años.
      La sanción será agravada en un tercio del mínimo y en una mitad el máximo cuando el hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública.
      ARTICULO 281 octies.- (INSULTOS Y OTRAS AGRESIONES VERBALES POR MOTIVOS RACISTAS O DISCRIMINATORIOS)
      El que por cualquier medio realizare insultos u otras agresiones verbales, por motivos racistas o discriminatorios descritos en el los artículos 281 bis y 281 ter, incurrirá en prestación de trabajo de cuarenta días a dieciocho meses y multa de cuarenta a ciento cincuenta días.
      I. Si este delito fuera cometido mediante impreso, manuscrito o a través de medios de comunicación, la pena será agravada en un tercio el mínimo y en un medio el máximo.
      II. Si la persona sindicada de este delito se retractare, antes o tiempo de la imputación formal la acción penal quedará extinguida. No se admitirá una segunda retractación sobre el mismo hecho.
      III. La retractación deberá realizarse por el mismo medio, en iguales condiciones y alcance por el cual se realizó el insulto o la agresión verbal, asumiendo los costos que ello implique.

      Saludos cordiales, Willi Noack

      PS: Acabo de encontrar en mi navegación Artículos de Ley 045 vulneran principios insertos en la CPE
      La Patria (Bolivia) 15.10.2010 http://lapatriaenlinea.com/?nota=44804

      Para leer la Ley Nº 045 clic aquí

  4. DR HUGO BEYUMA TIRINA
    Jueves, 14 de Octubre de 2010 a las 21:22 | #5

    COMENTARIO: NO ESTAMOS DE ACUERDO CON LA LEY MORDAZA ART. 16 Y ART. 23, YA QUE ACALLA LA VOZ DE UN PUEBLO DEMOCRATICO Y VA EN CONTRA DE LA LIBERTAD DE EXPRESION PERIODISTICA Y DEL PUEBLO BOLIVIANO, POR LO QUE APOYO CON MI VOTO A LOS PERIODISTAS QUE VALIENTEMENTE ESTAN EN LUCHA PARA LA DEROGACION O MODIFICACION DE ESTOS ARTICULOS. HABLEMOS DE INTERCULTURIDAD: TODOS INTERACTUAMOS CON DIVERSAS CULTURAS, TENEMOS VIVENCIA Y CONVIVENCIA ARMONICA, EQUILIBRADA Y CON RESPETO Y EQUIDAD. HABLEMOS DE IGUALDAD: TODOS ENTENDEMOS QUE LOS SERES HUMANOS NACEMOS LIBRES E IGUALES EN DERECHO Y DIGNIDAD, POR TANTO TODOS EJERCEMOS NUESTROS DERECHOS Y LIBERTADES. HABLEMOS DE EQUIDAD: TODOS ENTENDEMOS, RECONOCEMOS Y VALORAMOS LA EQUIDAD SOCIAL DE LAS DEMAS PERSONAS. HABLEMOS DE PROTECCION: ENTENDEMOS QUE TODOS LOS SERES HUMANOS TIENEN DERECHO A LA PROTECCION EN UN PAIS DEMOCRATICO. POR TANTO DOY MI APOYO MORAL A MI GENTE Y MI PUEBLOS. SALUDOS DR. BEYUMA.

  5. rene landivar mercado
    Jueves, 14 de Octubre de 2010 a las 17:26 | #6

    como quisiera estar en mi pueblo y estampar mi firma a fabor de la prensa libre,la libre expresion,por que siga mi pueblo en libertad y democracia,pero el presidente que tenemos, guarda mucho odio y resentimientos,para adaptarse a una prensa con libertad (no libertinaje)por su puesto,claro somos unos cambas salvajes ignorantes que no nios ibamos a dar cuenta de la trampa en la ley antidiscriminacion,apuntando a lo mas sagrado que es la libre expresion,pero estare mas cerca para firmar en los libros.Dr. Landivar.

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